Beneficios sociales
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29 de mayo de 2023
Si el empleado entrega un comprobante por $ 89.000 de empleada por cuidado de persona, se le reintegra por el total o hay un tope?
La obligación del empleador sería abonar hasta el 40% del equivalente al sueldo de la categoría de Asistencia y Cuidado de Personas (personal con retiro). >
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30 de marzo de 2020
,por Medrano, Marcela
¿El empleado que tenía el adicional por sala maternal por su hijo, en caso de que no asista por la cuarentena, corresponde igual pagárselo?
Dado la suspensión que rige para los colegios, y que alguno de los padres puede tomar licencia paga para el cuidado de los niños, podría no abonar el adicional por guardería, teniendo en cuenta que parte del mes concurrió. >
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30 de septiembre de 2019
,por Medrano, Marcela
¿Un socio gerente que no hace aportes, debe cobrar el bono de $ 5.000?
El bono es para todos los trabajadores de la actividad privada, si le corresponde su cobro. >
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Su Análisis
1 de marzo de 2010
,por Orozco, Nestor R. y Schiel, Eduardo 0.
1. INTRODUCCIÓN
Para el arribo de esta temática es importante entender qué se entiende por beneficios en el marco de las relaciones laborales. A saber:
{“Entendemos por beneficios corporativos al personal a aquellas prestaciones que las organizaciones brindan a sus empleados ajenas al salario, a las remuneraciones variables y a los incentivos a largo plazo que, conformando la compensación total, tienen por objeto fomentar el bienestar del empleado y su familia, así como también contribuir a una mejor calidad de vida laboral.”}
Estos beneficios se han comenzado a brindar... >
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22 de diciembre de 2009
Ley Nº 26.563 P.L.N.
(B.O. Nº 31.806 del 2009-12-22)
Prorrogase hasta el 31 de diciembre de 2011 la vigencia de la Ley Nº 26.204.. A través de la presente norma se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2011, la vigencia de la Ley Nº 26.204 (Emergencia Ocupacional Nacional y la vigencia del Programa
Jefes de Hogar), prorrogada por sus similares Nros. 26.339 y 26.456. La presente ley entrará en vigencia a partir del 1º de enero de 2010. >
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16 de noviembre de 2009
Una firma comprendida en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 462/2007 (Unión de Trabajadores de Entidades Deportivas y Civiles) que tiene empleados con hijos ¿debe abonarle a estos un plus no remunerativo en concepto de guarda por los hijos menores que no asisten aún al jardín de infantes? ¿Desde qué momento se les abona? ¿Una vez finalizada la licencia por maternidad?
¿Si la empresa tiene comedor ese importe debe ser no remunerativo?
No está establecido en la Ley de Contrato de Trabajo la obligatoriedad de abonar un plus especial por guarda de hijos menores. Algunos... >
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12 de marzo de 2009
¿Los vales de almuerzo no se consideran para el cálculo de la retención del impuesto a las ganancias a efectuar a un empleado?
Los vales de almuerzo o alimentarios forman parte de la base imponible para la liquidación de la retención del impuesto a las ganancias (relación de dependencia). Es un concepto no remunerativo pero está gravado en ganancias.
Libro recomendado:
[
Administración y Liquidación de Sueldos y Jornales (8º edición)->http://datos.aplicacion.com.ar/ecommerce2/vidriera.asp?lib=987-1099-95-5] >
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Modificaciones Introducidas por la Ley Nº 26.341
13 de septiembre de 2008
,por Paggi, Ivana Magali
1. INTRODUCCIÓN
Es indispensable tanto para empleados como empleadores recordar algunas implicancias derivadas del contenido y alcance de la Ley Nº 26.341, que comenzó a regir a partir del 1º de enero de 2008 y por la cual se convierten los vales alimentarios y tickets de almuerzo en conceptos remunerativos a todos los efectos y conforme a las pautas allí estipuladas.
Antes de comenzar a desarrollar la temática a abordar sería importante recordar los aspectos fundamentales acerca de estos beneficios sociales que han sido derogados.
Deberíamos comenzar diciendo que la Ley... >
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1 de abril de 2008
,por Medrano, Marcela
1. SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD
La Resolución Conjunta Nros. 62/2008 (M.E.y P.) y 50/2008 (M.S.) (B.O. del 19/02/2008) modificó el valor de las cotizaciones establecidas por los incisos b) y c) del artículo 40 del Anexo de la Ley Nº 25.865, quedando las mismas a partir de abril de 2008 de la siguiente manera:
-*Aporte obra social: Pasó de veinticuatro pesos con cuarenta y cuatro centavos ($ 24,44) a treinta y siete pesos ($ 37).
-*Adicional obra social por familiar a cargo: Pasó de veintidós pesos con veintidós centavos ($ 22,22) a treinta y un pesos ($ 31).... >
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1 de marzo de 2008
,por Medrano, Marcela
1. RÉGIMEN DE CONTRATO DE TRABAJO
La Ley Nº 26.341 derogó los incisos b) y c) del artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo y el artículo 4º de la Ley Nº 24.700, estableciendo que los vales del almuerzo, las tarjetas de transporte, los vales alimentarios y las canastas de alimentos que los empleadores vinieran otorgando, irán adquiriendo carácter remuneratorio de manera escalonada y progresiva a razón de un diez por ciento (10%) de su valor por bimestre calendario.
Como consecuencia de ello, el Decreto Nº 198/2007 (B.O. del 06/02/2008) vino a reglamentar la Ley Nº... >
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7 de febrero de 2008
,por Medrano, Marcela
El 6 de febrero fue publicado oficialmente el Decreto Nº 198/2008 que vino a develar los misterios de la ley que le puso fin a los vales alimentarios, de almuerzo y de tarjeta de transporte, y a corregir la impericia de los legisladores que derogaron el artículo 4º de la Ley Nº 24.700 que determinaba la percepción del 14 % sobre los vales otorgados a los trabajadores. El decreto reestableció dicha contribución.
Asimismo, el decreto reglamantó la [Ley Nº 26.341->http://www.dentrode.com.ar/engine/spip.php?article31092&var_recherche=26.341] que derogó en diciembre los vales, y... >
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Vales Alimentarios, de Almuerzo y Tarjetas de Transporte. Su Derogación
1 de febrero de 2008
,por De Luca, Lorena F.
1. INTRODUCCIÓN
Con motivo de la reciente derogación que la Ley Nº 26.341 ha realizado de los incisos b) y c) del artículo 103 bis de la Ley Nº 20.744 (Ley de Contrato de Trabajo), se ha dado fin al polémico sistema de pago con “{tiques}”.
Se dispuso que de manera escalonada y progresiva el valor de estos vales se incorporen a la remuneración del trabajador, en razón de un diez por ciento (10%) por cada bimestre calendario, a partir de la entrada en vigencia de la ley (02/01/2008). El porcentaje remanente deberá continuar abonándose, pudiendo conservar transitoriamente su... >
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1 de febrero de 2008
,por Medrano, Marcela
1. OBLIGACIONES IMPOSITIVAS Y DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL
1.1. Régimen de graduación de sanciones
La Resolución General Nº 2387 (A.F.I.P.) (B.O. del 03/01/2008) modifica el régimen de graduación de las sanciones dispuestas por las Leyes Nros. 17.250 y 22.161. Dentro de la modificaciones introducidas se destaca que por el incumplimiento a la tramitación en término de la Clave de Alta Temprana se aplicará una multa equivalente al uno por ciento (1%) del importe correspondiente al total de las remuneraciones imponibles sujetas a aportes, excluido el sueldo anual... >
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1 de diciembre de 2007
,por Medrano, Marcela
1. SISTEMA ÚNICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL
1.1. Incorporación masiva de empleadores. Prórroga
La Resolución Nº 670/2007 (B.O. del 31/10/2007) dispuso la prórroga de la inclusión masiva de todos los empleadores al Sistema Único de Asignaciones Familiares (S.U.A.F.) hasta 1º de abril de 2008. A su vez, modifica la Resolución Nº 823/2006, a fin de establecer que las empresas incorporadas al Sistema Único de Asignaciones Familiares (S.U.A.F.) por el procedimiento establecido en la Resolución Nº 584/2006 (D.E.–N.), tienen tiempo hasta el 30 de junio de 2008 para presentar... >
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